esde este jueves 1 de octubre entró en vigencia el Decreto 22-2026, la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, que suspende de forma temporal el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP).
La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y busca reducir el costo de la gasolina y el diésel para consumidores, transportistas y sectores productivos. El beneficio aplica a gasolina superior, gasolina regular, diésel, gas oil y alcohol carburante, aunque el IDP no grava todos los productos por igual.
Rebaja debe reflejarse en estaciones
El Decreto 22-2026 obliga a que la totalidad de la exención tributaria se traslade al consumidor final mediante una reducción equivalente en el precio de venta por galón en las estaciones de servicio.
Según las estimaciones usadas durante la discusión legislativa, el ahorro puede alcanzar hasta:
| Combustible | Rebaja estimada por galón |
|---|---|
| Gasolina superior | Q9.41 |
| Gasolina regular | Q9.10 |
| Diésel y gas oil | Q6.34 |
Los valores finales pueden variar entre gasolineras y conforme al comportamiento internacional del petróleo, ya que la normativa elimina impuestos, pero no fija precios máximos de venta.
Con los precios de referencia que se utilizaron al aprobarse la ley, el galón podría ubicarse cerca de Q34.59 para gasolina superior, Q32.90 para regular y Q40.66 para diésel. Sin embargo, el precio exacto debe verificarse directamente en cada estación, pues depende de los costos de importación, distribución y márgenes comerciales vigentes.
Factura y supervisión
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó que adaptó el sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL) para que las facturas reflejen la aplicación de la exención. En las facturas, el IVA y el IDP deben aparecer en cero o identificarse mediante la leyenda correspondiente al beneficio temporal aprobado.
Además, los expendios están obligados a reportar diariamente sus precios de venta al Ministerio de Energía y Minas (MEM), que habilitó una plataforma para publicar esa información. La cartera deberá monitorear que el beneficio sea trasladado a los consumidores.
La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) puede recibir denuncias de usuarios que consideren que una estación no está aplicando correctamente la reducción. Para documentar cualquier reclamo, se recomienda conservar la factura electrónica o comprobante de compra.
Vigencia hasta diciembre
La exención aplica del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán al régimen tributario ordinario, salvo que el Congreso apruebe una nueva disposición.

